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2008/09/24

CADENA PERPETUA EN EUROPA


Extraido de la pagina de izquierda antiatutoritaria Eutsi

En un sentido estricto la cadena perpetua es aquella pena que dura toda la vida del condenado, aunque por extensión también se suele aplicar a aquellas penas de más de 20 años de prisión por considerarse que un periodo tal privado de libertad produce graves secuelas psicológicas y físicas, inaceptables desde un punto de vista humanitario. En la Unión Europea teóricamente no existe la cadena perpetua entendida como condena de por vida, ya que en todos los países se contempla la revisión de la condena y la posibilidad de concesión de la libertad vigilada pasado un plazo de tiempo, lo que se denomina “cadena perpetua revisable”. Este plazo límite varia de unos estados a otros: 26 años en Italia, 20/25 años en Gran Bretaña, 20 años en Grecia, 15 años en Francia, Alemania, Austria y Suiza, 12 años en Dinamarca y 7 años en Irlanda.
En el estado español la cadena perpetua no está contemplada por la legislación y la mayoría de juristas consideran su implantación incompatible con los principios de la Constitución Española (1978) relativos al fin resocializador y reinsertador de las penas de prisión, y la prohibición de penas y tratos crueles e inhumanos. Estos argumentos esgrimidos contra la cadena perpetua son los mismos utilizados contra las reformas del Código Penal del año 2003 o la “Doctrina Parot”, que han establecido en el estado español la posibilidad legal de aplicar una cadena perpetua encubierta...


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