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2009/09/21

Garzón y las víctimas del genocidio franquista

GARA
Gotzon Garmendia, Alberto Muñoz y Manu Sainz (*)
Plataforma Lau Haizetara Gogoan

Toda la actuación de la Audiencia Nacional no es otra cosa que un fraude a las víctimas y a las asociaciones memorialistas, ya que a través del auto emitido se nos obliga a deambular durante los próximos años por los juzgados territoriales y estatales.

En un contexto internacional en el que los crímenes contra la humanidad son investigados y enjuiciados, en el que la propia Audiencia Nacional promueve el procesamiento de Augusto Pinochet o se hacen requerimientos para investigar a los responsables del ataque israelí en Gaza de 2002, los crímenes cometidos por los franquistas, la Falange y el requeté, con cientos de miles de muertos y desaparecidos, continúan impunes. Como consecuencia de las denuncias de las asociaciones de víctimas del genocidio franquista, magistrados como Baltasar Garzón se han visto obligados a admitir a trámite nuestras denuncias, ya que, de no hacerlo, se incurriría en un claro agravio comparativo para con las víctimas del franquismo de consecuencias jurídicas y políticas impredecibles. Por lo tanto, el auto emitido por Garzón es fruto de la lucha constante de las víctimas en demanda de aplicación de la ley penal internacional. No obstante, si nos atenemos al contenido del referido auto, este magistrado ha intentado fijar un nuevo punto final a las demandas de encausamiento del genocidio franquista. Se trata, pues, de inaugurar una nueva era de impunidad, estableciendo unos límites espacio-temporales a la supuesta investigación sobre los crímenes cometidos por el régimen franquista, acotando las responsabilidades sobre un grupo muy reducido de individuos de quienes se sabe que han fallecido. En consecuencia, ante la inexistencia de persona viva a quien encausar, se establece la coartada perfecta para proceder a finiquitar el proceso. Los recursos interpuestos por la Fiscalía General del Estado y la ultraderecha española buscan establecer vías alternativas para consolidar los estrechos límites, previamente definidos por el propio auto, que a pesar de todo ha generado pavor en quienes sienten peligrar la impunidad lograda durante la «transición», al considerar que de ubicarse el genocidio franquista en el contexto de la legalidad internacional, pueden derivarse imprevisibles consecuencias judiciales, políticas, sociales... que, incluso, podría provocar la revisión histórica de la actuación de las instituciones y sus responsables políticos durante los últimos 30 años.
Si la voluntad del Estado español fuera responder positivamente a las demandas de verdad, justicia y reparación, deberían articularse las bases para (1) poder procesar de manera efectiva a todos los responsables de la rebelión militar de 1936 y la dictadura franquista sin límites temporales, habilitándose los recursos jurídicos e institucionales necesarios para poder investigar, e incluso encausar, al actual jefe del Estado español, heredero directo de Franco, al igual que se hizo con Augusto Pinochet, antes jefe del Estado chileno; (2) posibilitar la revisión de los juicios desarrollados sobre los responsables del terrorismo de Estado, como el caso GAL, bajo los criterios de la legalidad y el derecho internacional; (3) posibilitar el analizar y revisar, a la luz del mencionado derecho internacional, las actuaciones de los poderes públicos del Estado en todo tiempo y lugar. Sin embargo, no parece que tal voluntad exista en la judicatura española, ya que ninguna de las condiciones expuestas puede desarrollarse de manera efectiva, lo que provoca que se den las circunstancias de impunidad idóneas para que aquellos acontecimientos del franquismo que se deseaban desterrar vuelvan a reproducirse de manera idéntica a como se produjeron en la dictadura, a través de la ilegalización de organizaciones políticas e instituciones socio-culturales, el cierre de medios de comunicación, la conculcación del derecho a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, detenciones preventivas de carácter masivo, la aplicación de la detención incomunicada y aplicación de la tortura como medio de sometimiento de la voluntad del detenido y su entorno social.

Como conclusión general, diremos que (1) toda la actuación de la AN, en este caso personificada en el Juez Garzón, no es otra cosa que un fraude a las víctimas y a las asociaciones memorialistas, ya que a través del auto emitido se nos obliga a deambular durante los próximos años por los juzgados territoriales y estatales, sin tener las mínimas garantías de que nuestro derecho a la justicia efectiva vaya a ser respetado, y (2) la desconfianza y la falta de credibilidad sobre los magistrados de la AN queda de manifiesta en los informes de los organismos internacionales de defensa de DDHH (Amnistía Internacional, Comisión de DDHH de la ONU...). Todos ellos, años tras año denuncian en sus informes la conculcación de derechos fundamentales por el Estado español y su judicatura, que a la luz del derecho internacional podrían ser investigados por crímenes de lesa hu- manidad. Por lo tanto, no pueden contar con la confianza de los familiares de víctimas del franquismo y del terrorismo de Estado.

(*) También firman este artículo Ramon Gaztelumendi, Andoni Txasko y Julia Monge

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